• 2.1. RECEPCIÓN Y REGISTRO
Todas las comunicaciones recibidas por los canales habilitados por Adrián Hoteles, son registradas, clasificadas y analizadas, sin importar el medio a través del cual se presentaron. Una vez recibidas, se les asigna un número de identificación, con lo cual se registra y se abre el expediente. Con este número de identificación a la persona informante en todo momento podrá dar seguimiento del estado de comunicación.
En aras de velar y garantizar la imparcialidad, confidencialidad y evitando así un posible conflicto de intereses, Adrián Hoteles delega en la entidad EXTERNA el ejercicio de las labores de investigación y seguimiento como Entidad Externa e independiente de Adrián Hoteles.
A esta se le encomienda, la admisión y tramitación de una comunicación/denuncia, comprendiendo las siguientes actuaciones:
- Recepción
- Comprobación de cumplimiento de requisitos
- Tramitación
- Elaboración de informe previo y remisión del mismo al COMITÉ DE CUMPLIMIENTO.
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• 2.2. CLASIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD RECEPCIÓN
2.2.1. Comunicación
Si la comunicación es clasificada como comunicación/denuncia, la ENTIDAD EXTERNA, realiza un análisis inicial de los antecedentes, clasificándola como:
- Admisible
- Inadmisible
2.2.2. Consulta
Si la comunicación es clasificada como CONSULTA, la entidad EXTERNA, realiza un análisis de la misma, para dar respuesta.
2.2.3. Otra comunicación NO relacionada con el sistema.
Si la comunicación no corresponde a los tipos de comunicación definidos, se deja constancia de la justificación de la clasificación y se cierra la comunicación, con el motivo de no estar relacionada con Adrián Hoteles.
2.3. PRIORIZACIÓN DE LAS COMUNICACIONES
De manera inmediata, si la comunicación es clasificada como admisible, la ENTIDAD EXTERNA, debe determinar si se trata de una comunicación que requiere de una gestión prioritaria, de acuerdo con las potenciales consecuencias que los hechos comunicados puedan generar o bien que ya hayan ocasionado.