Preguntas y dudas frecuentes
SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN - Canal de Denuncias



¿Qué es el SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN - Canal de denuncias?

El SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN - Canal de Denuncias instaurado por GRUPO Adrián Hoteles, se traduce en su compromiso con la Directiva (UE) 2019/1937 y la legislación estatal, sobre la protección de personas informantes, y puede definirse como el medio a través del cual se posibilita a las personas interesadas, a denunciar y poner en conocimiento de GRUPO Adrián Hoteles, aquellas irregularidades que, fruto de su relación laboral, profesional y/o mercantil, haya podido conocer.
El SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN – Canal de Denuncias se ha diseñado, velando por el más estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos a nivel nacional y europeo, en la que están basados los principios y compromisos recogidos en su normativa interna sobre protección de datos personales y privacidad.



¿Cómo se puede presentar una comunicación?

El SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN - Canal de denuncias es la vía principal para informar sobre posibles irregularidades que puedan suponer infracciones que versen sobre actos o conductas, presentes o pasadas, referidas a los ámbitos de aplicación del Código Ético y las Normas de Conducta relacionadas en la Política Corporativa del Sistema Interno de Información.
Las comunicaciones pueden presentarse de forma nominativa, es decir, con identificación del interesado, o de forma anónima.

Este sistema permite la presentación de comunicaciones por las siguinetes vías:

Formulario de comunicación: La comunicación deberá realizarse preferiblemente a través del formulario específico que GRUPO Adrián Hoteles pone a disposición de las personas informantes, para facilitar su accesibilidad, en la página web http://grupoadrianhoteles.cumplimientonormativo.info/cdd/.

Correo electrónico: adrianhoteles @ cumplimientonormativo.info
GRUPO Adrián Hoteles, ni su personal, tendrán acceso a los correos que a esos efectos se remitan, siendo PROCADE la única que tendrá acceso a los mismos.

En papel y en un sobre cerrado, a:
PROCADE
Ref.: CED - 430632-0
C/La Marina, 35 · 3ºB · 3800 S/C de Tenerife.

Telefónicamente, al número 922 29 29 18 (De lunes a viernes de 9 a 14 horas).

Reunión presencial, a solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial que tendrá lugar en un plazo máximo de siete días. Advirtiendo a la persona informante, que la comunicación será grabada, cumpliendo el derecho de información sobre el tratamiento de sus datos, conforme a lo establecido en la normativa vigente de Protección de Datos.



¿Qué se puede comunicar a través del SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN - Canal de denuncias?

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2023, GRUPO Adrián Hoteles habilita y pone a disposición de las personas interesadas, un canal interno de información, ante el que podrá comunicar cualquier irregularidad administrativa o penal que se produzca en el seno de GRUPO Adrián Hoteles o en sus relaciones en el tráfico jurídico o comercial.

La Ley 2/2023, determina que por esta vía, se podrá informar cualquier acción u omisión que pueda constituir, con carácter meramente enunciativo y no limitativo:

- Infracciones del Derecho de la UE, siempre que estén dentro del ámbito de aplicación de Directivas y Reglamentos relativos a:
• Contratación pública
• Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
• Seguridad de los productos y conformidad
• Seguridad del transporte
• Protección del medio ambiente
• Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear
• Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales
• Salud pública
• Protección de los consumidores
• Protección de la privacidad y de los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información

- Infracciones penales o administrativas, graves o muy graves. Entendiéndose como muy graves aquellas que impliquen un quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

- Discriminación.

- Fraudes o actos de corrupción.

- Comportamientos ilícitos en el desempeño del trabajo.

- Revelación o uso indebido de información confidencial.

- Uso de información privilegiada.

- Gestión indebida de los recursos de la entidad.

- Cualquier actuación realizada por tercero que pudiera conllevar cualquier clase de responsabilidad penal para la entidad.

- Comportamiento contrario a los principios y valores éticos, Código de Conducta y demás normativa interna, aplicables a GRUPO Adrián Hoteles, definidos como “Malas Prácticas”.

- Afecten a los intereses financieros de la UE, tal y como se recoge en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

- Incidan en el mercado interior, tal y como se recoge en el artículo 26, apartado 2, del TFUE, incluidas las infracciones de las normas en materia de competencia y ayudas otorgadas a los Estados miembros, al impuesto de sociedades o la obtención de ventajas fiscales.



¿Quién puede presentar una comunicación?

El SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN – Canal de Denuncias permite la interposición de comunicaciones por cualquier persona interesada, sean estas, integrantes de GRUPO Adrián Hoteles (consejeros-as, administradores-as y representantes legales, directivos-as, personas trabajadoras o sometidas a la autoridad de GRUPO Adrián Hoteles) o terceros legitimados aún encontrándose fuera de la estructura u organización de GRUPO Adrián Hoteles (accionistas, contratistas, subcontratistas, proveedores-as, becarios-as, personas que trabajen en procesos de formación, candidatos-as a un puesto de trabajo, antiguas personas trabajadoras, personas usuarias de los servicios, clientes-as, etc.).



¿Es posible presentar una denuncia anónima?


Dichas comunicaciones sólo serán tomadas en consideración tras someterlas a previo examen y valoración sobre la veracidad, trascendencia e importancia de su contenido.


¿Cuál es el procedimiento una vez realizada una comunicación?

Una vez recibida la comunicación se le asigna un código único y se incluye en el REGISTRO DE COMUNICACIONES. La persona interesada recibirá un acuse de recibo, y la misma será analizada por la entidad externa, la cual le ofrecerá información en el plazo de 7 días sobre la admisión o inadmisión de la misma, en los términos que se detallan en el protocolo de gestión de la información.

En caso de admisión, se procederá con la apertura de un expediente coincidente con el código único asignado inicialmente a la comunicación pudiendo desembocar en:
- Iniciación de una investigación respecto de los hechos denunciados, o bien;
- Conclusión del procedimiento mediante el archivo de las actuaciones una vez constatada que la comunicación es falsa, infundada o carente de verosimilitud;

En ambos casos, se dejará constancia fehaciente en el expediente las razones que motivan una u otra decisión.

El procedimiento de investigación tendrá una duración máxima de 3 meses, salvo que la complejidad del asunto determine la necesidad de ampliar el mismo, con el límite de 3 meses adicionales.


Investigación de los hechos y sus consecuencias

Si de la investigación realizada a instancias de la persona interesada, resultasen confirmados los hechos comunicados:

1. Se adoptarán con carácter inmediato todas las medidas que se estimen precisas para poner fin a tales irregularidades o para evitar que se produzcan.
2. En función de la gravedad de los hechos, se podrán iniciar las acciones legales que correspondan contra la persona o personas presuntamente responsables de los mismos, incluyendo las consecuencias disciplinarias internas y cuantas otras se consideren oportunas.

En caso de determinarse que el hecho o el comportamiento informado pudiera ser constitutivo de delito, la entidad lo comunicará inmediatamente a las autoridades policiales, Fiscalía, Juzgado de Instrucción y/o a la Administración competente.


¿Qué garantías tiene la persona que formule una comunicación?

GRUPO Adrián Hoteles ha encomendado la gestión del SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN – Canal de Denuncias a una firma externa, siendo esta, la encargada de la tramitación de las comunicaciones y del tratamiento de los datos personales. De ese modo, se garantiza, que la comunicación se realizará de forma confidencial, es decir, manteniendo en secreto la identidad de la persona informante, cuyos datos sólo podrán ser revelados, previa autorización de esta o, en su caso, a la autoridad pública competente para la investigación de los hechos.
El acceso a la información se encuentra restringido a las personas con potestad de gestión según las funciones que tienen asignadas, quedando expresamente prohibido divulgar cualquier tipo de información sobre las comunicaciones realizadas al amparo de la normativa.
GRUPO Adrián Hoteles prohíbe expresamente la adopción de cualquier tipo de represalia, cualquiera que se ala manifestación de esta (amenazas futuras, tentativas, etc.), contra las personas que presenten una comunicación en los términos indicados anteriormente.
Se garantiza que el tratamiento de la comunicación se realizará de forma independiente y de manera absolutamente profesional, por la firma externa.



¿Qué ocurre con los Datos Personales incluidos en la comunicación?

GRUPO Adrián Hoteles garantiza que todas las denuncias recibidas se tratarán de forma confidencial y de conformidad con la normativa de protección de datos que se encuentre en vigor en el momento de presentación de la comunicación, protegiendo la identidad de la persona informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación.
Durante el proceso de comunicación, la persona interesada deberá leer y aceptar la política de protección de datos, en la que se detallan los aspectos esenciales sobre el tratamiento de datos.

Toda persona física o jurídica que intervengan en el tratamiento de las informaciones objeto del procedimiento quedará obligada al tratamiento de los datos personales de conformidad con la normativa de protección de datos que se encuentre en vigor en el momento de presentación de la comunicación, y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; así como al cumplimiento de las medidas contempladas en el capítulo VI de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.



¿Qué ocurre si una comunicación es falsa?

Las comunicaciones deben ser veraces, deben realizarse de buena fe y deben cumplir con lo establecido en el Reglamento del SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN – Canal de Denuncias. Hay que advertir que la formulación de comunicaciones falsas podría ser constitutiva de los delitos de calumnias e injurias tipificados en los artículos 205 y ss. del Código Penal.
GRUPO Adrián Hoteles podrá adoptar las medidas legales que correspondan contra la persona que formule una denuncia falsa o de mala fe.



¿Durante cuánto tiempo deberá ser archivada la comunicación?

Los registros de las comunicaciones, procedimientos iniciados, informes emitidos por la firma externa y/o resoluciones, se suprimirán al cabo de tres (3) años atendiendo a los períodos o plazos de prescripción oportunos, si bien puede estar justificado un almacenamiento por un plazo superior, por ejemplo, en caso de litigio, siempre que sea necesario y proporcionado.



¿Puedo interponer una comunicación por otra vía distinta?

Sí, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, donde cualquier persona podrá informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley.
De igual modo, el presente procedimiento no impide el derecho de la persona interesada, a comunicar/denunciar ante la jurisdicción civil, laboral o penal.





Ante cualquier duda, aclaración o información adicional necesaria, puede dirigirse a la dirección de correo electrónico;

adrianhoteles @ cumplimientonormativo.info


TODAS LAS DENUNCIAS/COMUNICACIONES RECIBIDAS, SERÁN TRATADAS CON LA MÁXIMA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN
El presente procedimiento no impide el derecho de la persona interesada, a comunicar/denunciar ante la jurisdicción civil, laboral o penal.


SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
Canal de Denuncias

Para conocer más detalles, consulte el documento.